Suprema Corte de Justicia condena a colegio particular a indemnizar por bullying
El pasado 4 de noviembre se conmemoró el Día Internacional contra el Acoso Escolar, tema que resulta de la mayor trascendencia y preocupación para las inistituciones educativas.
Con motivo de lo anterior, queremos hacer de su conocimiento un criterio judicial reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual debiera ser de su interés, dado que concluyó en la orden dada a un colegio de indemnizar económicamente a un menor de edad, por el bullying que sufrió en la escuela.
El litigio comenzó cuando una mujer presentó, en contra de una escuela y una profesora de ésta, una demanda civil por daño moral cometido en contra de su menor hijo, por el daño psicológico y las agresiones sufridas durante su estancia en el segundo año escolar, en dicha institución.
La madre en cuestión inscribió a su hijo al primer año escolar dentro del Colegio. En su segundo año, el menor comenzó a ser víctima de maltrato psicológico por parte de su profesora de español y de sus compañeros (con conocimiento y consentimiento de la profesora), por lo que sus problemas de ansiedad, baja autoestima, frustración, depresión y de adaptación, se intensificaron. Poco después se confirmó que el niño tenía Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), por lo que su madre se reunió con diversas autoridades del colegio, quienes se comprometieron a atender el problema. Al no concretarse solución alguna, el menor dejó de asistir al colegio y, posteriormente, la profesora de español renunció. A partir de lo anterior fue que la madre decidió demandar al Colegio y a la maestra, por daño moral.
Aunque en las primeras instancias el asunto no prosperó, por considerarse que las pruebas aportadas no demostraban el daño sufrido o que ello hubiese sido consecuencia del proceder tanto de la escuela, como de la profesora, el asunto llegó finalmente a la SCJN, la cual decidió amparar al menor de edad y condenar a la institución educativa por un monto de $500,000.00, por daño moral.
¿Qué criterios relevantes se desprenden de este asunto?
La SCJN define el bullying o acoso escolar como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.
La SCJN concluyó que la situación enfrentada por el menor constituyó acoso escolar, incitado y fomentado por su profesora, y al que no respondieron apropiadamente la escuela y su personal educativo. Dichas conductas generaron un acto ilegítimo e inconstitucional sobre aspectos personales del niño, que terminó por vulnerar su dignidad y afectó sus derechos a la integridad física, a la educación y a la no discriminación.
La SCJN afirmó que el centro que preste el servicio educativo está obligado a protegerlos derechos del niño a la dignidad, integridad, educación y no discriminación.
Con respecto al tema de la responsabilidad, se determina que los casos de bullying son de naturaleza subjetiva en tanto es relevante la conducta del agresor o la negligencia de la escuela.
Para determinar el tipo de responsabilidad que se debe acreditar, deberá analizarse el hecho generador de la responsabilidad, es decir, si se demandó una agresión por la acción de una o varias personas en específico, o si se demanda el incumplimiento de los deberes de cuidado de la escuela.
En caso de que se demande bullying por acciones o conductas de agresión, deberá corroborarse: (1) el acoso a la víctima, es decir, si se acredita la existencia del bullying y si éste puede atribuirse a agresores en específico (profesores o alumnos); (2) el daño físico o psicológico que sufrió el menor; y (3) el nexo causal entre la conducta y el daño. Se aclara que, en caso de que se demande y se encuentre responsable a algún alumno o profesor, será la Escuela quien responderá por los daños.
Por otra parte, cuando se demanden omisiones de cuidado a la Escuela, el hecho ilícito o la conducta dañosa, será la negligencia del centro escolar, y en dicho caso deberá corroborarse: (1) La existencia del bullying, (2) la negligencia de la escuela para responder al acoso escolar, (3) el daño físico o psicológico, y (4) el nexo causal entre la negligencia y el daño.
La SCJN afirmó que la adecuada supervisión y vigilancia de lo que ocurre en los centros escolares es algo legítimamente exigible a profesores y directivos. Por tanto, no es exagerado hacerlos responsables por los daños que los menores hayan sufrido bajo su cuidado, mismos que pudieron evitarse si el centro escolar hubiera actuado diligentemente.
Con respecto al daño causado, la SCJN resolvió que el bullying escolar puede afectar derechos o intereses extrapatrimoniales y, en el segundo caso, estaremos ante un daño moral. Se acreditará el daño moral del niño, por bullying, cuando diversas agresiones que incluso siendo en sí y por separado leves, terminen produciendo menoscabo a la integridad moral, al ejecutarse de forma reiterada, sistemática y habitual. Para probar dichas afectaciones basta que se alleguen periciales en psicología.
Dado que en el caso concreto se demostró el daño causado al menor por las conductas de sus compañeros y profesora, y dada la negligencia de la escuela en atender debidamente la situación, se condenó al colegio a pagar una indemnización por$500,000.00.
Es importante mencionar que para fijar el monto de la indemnización se tomará en cuenta la "capacidad económica" del colegio, por lo que dicha cantidad podría ser menor o mayor, según el caso concreto.
A partir de lo anterior, resaltamos la importancia de que los colegios particulares presten la debida atención a casos de bullying y, sobre todo, a las quejas o denuncias que los padres de familia realicen al respecto.