Responsabilidad de los colegios, en caso de los ilícitos cometidos por un alumno en contra de otro

¿Cuál es la responsabilidad civil de un Colegio, cuando en sus instalaciones algún alumno comete una conducta ilícita que afecta a otro?

Aunque en términos generales las responsabilidades civiles y penales corresponden a quienes realizan las conductas, los colegios son responsables de los menores de edad durante el tiempo que están en sus instalaciones y, por tal motivo, pueden resultar responsables si no actuan con la debida diligencia, según el caso concreto.

En dicho sentido, el pasado dieciocho de marzo se publicaron nuevos criterios judiciales respecto de la responsabilidad en que pueden incurrir los Colegios, cuando actúan de forma negligente ante hechos ilícitos cometidos dentro de sus instalaciones, por estudiantes menores de edad.

En el caso, los padres de un menor demandaron al colegio, pidiendo una indemnización por los daños derivados de un hecho ilícito cometido por otro alumno durante la jornada escolar, y que le significaron a su hijo cierto grado de discapacidad física.

En la sentencia se condenó al Colegio a una indemnización por daño patrimonial y moral.

El criterio que se desprende de este asunto que resulta relevante para los colegios, es que se precisa cuándo se considerará negligente y grave la actuación del personal del colegio ante la conducta ilícita y, por consiguiente, implicará una mayor responsabilidad para el colegio, al momento en que se fije una indemnización.

Dicha negligencia ocurrirá cuando se den los siguientes elementos:

a) la falta de supervisión personal del alumnado, al dejarlos completamente solos, así como del cuidado que debe implementar el personal educativo, originando que con ello se produzca una afectación irreversible, tanto física, estética, a los sentimientos, autoestima, afectos e integridad psíquica de la víctima;

b) ausencia de un protocolo efectivo de actuación en caso de siniestro, lo cual genera actuar de manera improvisada;

c) falta de capacitación del personal para responder adecuadamente;

d) omisión de acudir a la brevedad, en caso necesario, a servicios de urgencias, o a algún contacto médico, lo cual puede ocasionar que la atención médica a la víctima sea tardía;

e) la actitud indolente del personal al momento del percance y después, así como la falta de seriedad en la atención brindada y, en su caso, si no existió seguimiento al estado de salud de la víctima; y,

f) la mala fe con la que se conduzca en su defensa en juicio.

En opinión de los tribunales, s i bien los colegios no pueden controlar todas las consecuencias de las acciones de los alumnos, sí deben estar en vigilancia constante durante la convivencia de los mismos e implementar mecanismos para velar por la disciplina necesaria, a efecto de evitar potenciales siniestros.

Esto, porque la ley les impone la obligación de cuidado, la cual inicia una vez que los padres dejan a los estudiantes en el plantel.

Por tanto, es importante que los colegios tengan presente este tipo de responsabilidad y capaciten a su personal para atender debidamente este tipo de situaciones.

Es importante señalar que este tipo de responsabilidad y su consecuente indemnización dependen de cada suceso y de la situación económica de cada Colegio.