¿Qué decidió la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la Ley General de Educación y qué implicaciones tiene para los colegios particulares?

En noviembre de 2019 algunos colegios promovieron juicios de amparo en contra de la recién aprobada Ley General de Educación, la reforma educativa del actual gobierno federal.

La gran mayoría de dichos juicios fueron resueltos en el sentido de indicar que la ley no causaría perjuicio sino hasta el momento en que fuera realmente aplicada y, por tanto, todavía no podía ser impugnada. En algunos pocos casos se concedió el amparo sobre algunos puntos en particular de la ley (becas) y, en otros menos, el litigio llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ahora bien, por la forma en que está estructurado y funciona el Poder Judicial de la Federación, el criterio de la SCJN es el que resulta relevante analizar, porque constituye el precedente obligatorio que todos los jueces del país deberán seguir al resolver casos futuros, motivo por el cual procedemos a exponer los aspectos más relevantes de lo decidido.

Derechos de los colegios

Se reconoce que los colegios son titulares de los derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica, al debido proceso legal, a la libertad contractual y al trabajo o comercio.

Propiedad privada de los colegios

Se establece que los bienes que forman el patrimonio de los colegios son propiedad privada, pues las escuelas privadas se encuentran obligadas única y exclusivamente a adecuar la prestación del servicio a los planes y programas del Sistema Educativo Nacional, pero no a aportar su patrimonio al dominio del Estado.

En dicho sentido, el hecho de que en la Ley General de Educación se haya dispuesto la incorporación de los bienes de los colegios al Sistema Educativo Nacional no representa una limitación, apropiación o transformación del derecho de propiedad de los colegios sobre sus bienes.

Posibilidad de que la SEP emita lineamientos respecto de los inmuebles escolares

Se reconoce que la SEP está facultada para emitir normas técnicas sobre la calidad que deben tener las instalaciones dedicados a la prestación del servicio educativo, lo cual incluye el dictar lineamientos para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles; así como lo relativo a la seguridad, asesoría técnica y supervisión estructural en obras mayores de las escuelas.

 Visitas de la autoridad educativa que involucren grabación o entrevista de alumnos

Se admite la posibilidad de que la autoridad educativa las lleve a cabo, siempre y cuando se notifique previamente al Colegio, a fin de que se obtenga el consentimiento de los padres, madres o tutores. En dicha notificación se deberá precisar para qué finalidad se recabará la fotografía o video de los alumnos, a fin de que los padres, madres o tutores puedan consentir o negar su permiso.

Atribuciones de la SEP para regular o verificar costos de los servicios educativos

Se establece que el costo de los servicios es definido libremente por cada colegio y los particulares, al momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios. Por tanto, la intervención de la autoridad educativa se debe limitar a verificar que el contrato no sea modificado de forma unilateral por el colegio y de forma arbitraria en el curso de su vigencia.

Prohibición de comercializar bienes o servicios ajenos a la educación

Se validó que los servicios que brindan los colegios se vincule directamente con educación y no con cualquier otro objeto que le resulte notoriamente ajeno y que, por tanto: pueda distraerlas de su función pública de prestar el servicio de educación; o, incluso, pueda llegar a condicionar la prestación de ese servicio a la celebración de contratos con sus usuarios, cuyo objeto sean productos que en nada contribuyan a la promoción, protección y garantía del derecho a la educación.

Obligación de otorgar becas

Es válida la referida obligación, porque las becas no son una contribución o impuesto en sentido fiscal, es decir, una contribución al gasto público, sino que el propósito de la becas es que los colegios coadyuven con el Estado en la satisfacción de un fin social, que es el derecho a la educación.

Conclusión

Más allá de algunas otras temáticas menos relevantes, la Ley General de Educación planteaba dos puntos medulares, uno muy peligroso y otro que para algunos colegios se puede estimar como una injusticia.

Era peligroso que la nueva ley incorporara los bienes de los colegios al Sistema Educativo Nacional, como si se tratase de una apropiación o expropiación. Esto ha sido descartado por completo. Los inmuebles son y seguirán siendo por completo propiedad privada.

Por otra parte, es y sigue siendo injusto o al menos inequitativo que los colegios particulares, a diferencia de lo que ocurre con otros negocios o prestadores de servicios privados, deban brindar servicios gratuitos en determinado porcentaje; es decir, que estén obligados a dar becas. Esto se ha validado por la SCJN, aunque respecto de argumentos muy específicos, lo que significa que podría volver a impugnarse con otros planteamientos.

¿En qué posición quedan los colegios particulares a partir de lo resuelto por la SCJN?

Si bien el juicio de amparo es un medio de defensa que generalmente protege únicamente a quien lo presenta, las decisiones de la SCJN tienen fuerza obligatoria respecto de asuntos posteriores que se deban resolver por cualquier autoridad.

En otras palabras, incluso los colegios que no hayan interpuesto una demanda de amparo contra la Ley General de Educación o que por algún motivo hayan perdido el juicio, podrían defenderse en contra de un acto de autoridad en cualquier momento futuro y pueden esperar, con toda certeza, que su litigio se resuelva en los términos en que se definió por la SCJN y que aquí se han expuesto.

Es decir, que si bien esos colegios no tienen una sentencia específica que proteja sus bienes, sí cuentan con una línea clara sobre lo que se decidirá en un eventual caso futuro de intromisión estatal.

A partir de lo resuelto por la SCJN, el pasado 26 de noviembre se emitieron 10 criterios de jurisprudencia obligatoria, en los cuales se plasma a mayor detalle técnico lo que se ha explicado aquí. En caso de que sea de su interés conocer a detalle los referidos criterios o la sentencia que les dio origen, pueden consultarlos en la siguiente liga https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=30240&Clase=DetalleTesisEjecutorias#

A partir de lo que ha sido expuesto, lo que en nuestro concepto sigue siendo susceptible de ser impugnado, al día de hoy, es la imposición de que los colegios particulares brinden becas de manera obligatoria y en un porcentaje específico, si es que ése es el interés de determinados colegios proceder de esa manera.

Esto no implica que en los demás temas no exista una posibilidad de defensa posterior, pero ello atenderá primordialmente al proceder de la autoridad en el caso concreto y no a lo dispuesto en la ley como tal.